¿QUE ES LA PLUSVAUA Y CUANDO SE
PAGA?
Es el tributo a la diferencia del
precio del inmueble de cuando se compró al momento de venderlo. Esta tasa no
solo recae sobre la ganancia al vender una propiedad, sino también al heredar
una casa o recibirla en donación. Se paga cuando un contribuyente vende, dona o
hereda una vivienda. El tributo grava la revaloración de los terrenos urbanos
sobre los que está construida una vivienda desde el momento de la compra hasta
su traspaso, ya sea por venta, herencia o donación.
El pasado 10
de noviembre ha entrado en vigor la modificación normativa para que la
plusvalía municipal sea legal y constitucional.
En concreto, el Real Decreto-Ley
26/2021, de 8 de noviembre viene a adaptar el impuesto a las sucesivas
declaraciones de inconstitucionalidad. Como la norma no tiene efectos
retroactivos, puede hacer que mucho más contribuyentes puedan liberarse de
pagar el impuesto y, por el contra, que los ayuntamientos pierdan más
recaudación de la prevista inicialmente.
La nueva
normativa diseñada por el Ministerio de Hacienda no tiene efectos retroactivos, tal y como establece la
Disposición Final Tercera del Real decreto-Ley:
Este real decreto-ley entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El real
decreto ley establece dos alternativas de cálculo del impuesto:
· La fórmula objetiva: en este caso se multiplicará el valor catastral del inmueble con unos nuevos coeficientes. Cada año se aprobará unos coeficientes nuevos que irán contemplados, por ejemplo, en la ley de Presupuestos Generales del estado y evolucionarán en función del mercado inmobiliario. Se trata de un método optativo, ya que el contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión del inmueble.
· La fórmula real: será un calculo de la diferencia entre el precio de venta o traspaso y el precio de compra o adquisición del inmueble. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar real.
El
contribuyente podrá elegir entre estos dos modelos, aquel que sea mas
conveniente para él; este impuesto grava el valor catastral del suelo del
inmueble, no del vuelo.
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